Hoy en día estamos acostumbrados a entrar en un establecimiento y ver a nuestro lado a una persona que lleva a su mascota. Aunque es algo que vemos normal, no esperaríamos la presencia de un perro o un gato en un restaurante o una oficina.
¿Puedo entrar con mi mascota en una farmacia?
Debemos partir de la base que no existe una norma específica que exija que las mascotas no pueden pasar dentro de una Oficina de Farmacia, sino que debemos hacer una interpretación de los preceptos existentes.
Aunque ya lo sabemos, lo primero que debemos explicar es que se consideran animales de compañía “todos aquellos albergados por los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencial que determine su tenencia”, de acuerdo con Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
Las oficinas de farmacia son, según la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, “establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a planificación sanitaria”. En este sentido, deberán atenerse a las normas establecidas para los establecimientos abiertos al público y los de carácter sanitario.
La Ley de Protección de los Animales, prohíbe en su artículo 4.c) “Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie”.
De estas dos normas, podemos interpretar que la Oficina de Farmacia al tener una serie de especificidades (sobre todo en cuanto a la planificación sanitaria) no puede permitir que animales aun cumpliendo con los requisitos de higiene, puedan entrar en el establecimiento sanitario, ya que podría provocar un menoscabo en el mantenimiento de los productos que en ella se encuentran.
En orden a lo anterior, debemos tener claro también que si no es posible la entrada de un perro en una Oficina de Farmacia, mucho menos su estancia en zonas como la rebotica, donde se hallan los medicamentos y que exigen una serie de cuidados especializados para su correcta conservación, y también habrá que tener en cuenta si la Oficina de Farmacia dispone de laboratorio y se dedica a la elaboración de preparados oficinales y fórmulas magistrales, que en ningún caso podría permitir la presencia de una animal doméstico.
Incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.
Por otro lado, las oficinas de farmacia son centros de trabajo que deben respetar las normas de prevención de riesgos laborales, entre las que se encuentran las normas de carácter higiénico-sanitarias con respecto al lugar donde desarrollan su actividad laboral los trabajadores, por lo que la presencia de animales de compañía en estos centros no podrá nunca ser acordes con dichas normas.
¿Qué ocurre con los perros guía?
Hay que partir de la base de que siempre estará permitida la entrada de perros guía para personas con deficiencias visuales tal y como recoge el RD. 3250/1983, de 7 de diciembre que regula el uso de perros guía para deficientes visuales, el art. 14.3 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales regula las normas de tenencia, circulación y esparcimiento de los animales.
Por lo tanto, la entrada al establecimiento de estos animales, siempre estará permitida, ya que se tratan de animales que complementan algún tipo de deficiencia visual de la persona que lo utiliza y que no incumple con lo recogido en las normativas a las que hemos hecho referencia.